Circular sobre la huelga estudiantil de esta semana

LA FAPA INFORMA Circular 19

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Durante la semana del 11 al 17 de abril se van a producir diversas movilizaciones y huelgas estudiantiles que tienen carácter estatal. En los pasados días se ha emitido al respecto una circular de la Plataforma Estatal por la Escuela Pública, de la que forma parte nuestra confederación estatal CEAPA, en la cual se muestra un apoyo a dichas movilizaciones y huelgas, orientadas a seguir luchando contra la LOMCE y el modelo 3+2 que afecta a la universidad, dos de las nefastas consecuencias de la legislatura anterior en el ámbito estatal.

En el mismo sentido se ha manifestado hoy la Plataforma Regional, de la cual formamos parte, asumiendo el apoyo que nuestras organizaciones estatales han dado y por los mismos motivos.

No obstante, debemos hacer constar que, debido a que algunas de las organizaciones que convocan estas movilizaciones están usando argumentos que no se centran en la lucha contra la LOMCE y el 3+2, sino que entran en otras cuestiones ligadas al escenario estatal actual de posibles acuerdos de gobierno para la presente legislatura y a la valoración de los mismos, organizaciones como CEAPA no harán pronunciamientos individuales al no compartir que ambas cosas se mezclen. La FAPA, en coherencia con la posición mantenida siempre, asume la decidida por su confederación estatal y la secunda.

En cualquier caso, esta circular se emite para informar a las familias, dado que necesitan saber si existe huelga estudiantil convocada y qué hacer ante ella.

Por ello, como en anteriores ocasiones, la FAPA informa del modo de proceder ante la misma en lo tocante a lo que pueda afectar a los alumnos y alumnas y, con ello, a las decisiones que se adopten en el seno de las familias.

En el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (según la redacción dada por la LOE, que no ha sido modificada por la LOMCE), se estipula que: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.” Y recientes sentencias judiciales han avalado la necesidad de respetar este derecho del alumnado.

Lo anterior significa que, en aquellos centros en los que se han celebrado reuniones legalmente convocadas por el alumnado y de cuyo resultado se hayan derivado y comunicado acuerdos colectivos de no asistencia a clase del alumnado de 3º de la ESO en adelante, en este caso en los días 13 y 14 de abril (ya sea de forma total o parcial, tanto en días como en horas concretas, puesto que la norma no obliga a un formato determinado), no se podrán considerar faltas de conducta ni podrán ser sancionadas en modo alguno. Por tanto, si los condicionantes anteriores se cumplen, no podrá prohibirse ni dificultarse el ejercicio de este derecho, comúnmente conocido como de huelga de estudiantes, por parte de nadie.

En ese sentido, si se recibieran circulares o documentos por parte de la Administración educativa o de cualquier otra instancia o persona, indicando algo en contra de lo especificado anteriormente, deberá ponerse en contacto inmediato de la Asociación de Padres y Madres del centro educativo y, si existiera, de la Asociación del Alumnado, rechazando cualquier documento que vulnere la norma y, si fuera el caso, realizando las acciones legales oportunas para defender el legítimo ejercicio de este derecho, para lo que las APAS tendrán a su disposición los servicios jurídicos de la federación, como siempre.

Para todo aquel alumnado de cursos inferiores, o para aquel donde las condiciones mínimas exigidas no se hayan dado, el derecho a inasistencia a clase de forma colectiva no es posible. No obstante, sí que lo es de forma individual, pero ello exige que sean sus padres, madres o tutores los que justifiquen sus ausencias, de manera que dicha justificación evite consecuencias no deseadas. Para facilitaros la justificación de estas inasistencias individuales, os proporcionamos la plantilla que podéis usar, como en anteriores ocasiones, de manera que no exista reparo alguno a que dicha inexistencia se pueda producir. En todo caso, ante cualquier duda sobre este aspecto o cualquier otro, podéis contactar con la oficina de la FAPA.